🔖 Contrato Menor
4518/2019/CME
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 se informa de la justificación y necesidad de esta contratación:
REMESA dispone de Autorización Ambiental Integrada 005/07-AAI actualizada de oficio en marzo de 2019, por el expediente 3208/17-AAI, donde se especifica en su ANEXO III, Límites y Condiciones Técnicas:
- Apartado 2, Residuos admisibles y no admisibles y operaciones de tratamiento, punto 2.5: Para aquellos residuos que se describan mediante códigos espejo es decir la misma descripción y cuya codificación sólo depende de si el residuo contiene o no sustancias peligrosas en concentración tal que le confieren alguna de las características de peligrosidad, REMESA deberá elaborar un protocolo que defina el procedimiento a seguir en función de su peligrosidad con arreglo al anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de junio, de residuos y suelos contaminados.
- Conforme se indica en el artículo 29.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, REMESA deberá determinar los flujos máximos y mínimos de dichos residuos peligrosos, sus valores caloríficos y su contenido máximo de policlorobifenilos, pentaclorofenol, cloro, flúor, azufre, metales pesados y otras sustancias contaminantes. Para ello, REMESA deberá elaborar un procedimiento, que incluya un plan de muestreo, que permita determinar los parámetros indicados en el punto anterior, que deberá entregar a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, en un plazo a 6 meses, para su aprobación. A partir de su aprobación, REMESA deberá remitir a la citada Consejería los parámetros reseñados en un plazo inferior a 1 año.
Dicho procedimiento fue entregado por REMESA el 02 de agosto de 2019 y aprobado, mediante Orden 469 del 04 de noviembre de 2019.
En este caso se incluye en dicho procedimiento el residuo: Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas con código LER 190205* y cuyo código espejo es el 190206.
Es por ello, que se necesita conocer la composición del residuos en cuanto a metales pesados, hidrocarburos y aceites, con el fin de determinar si el mismo es o no peligroso.
Riesgo15Bajo
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